¿El alcohol en los accidentes de tránsito?

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NO MANEJE SI INGIRIÓ LICOR.

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psi coactivas, es una conducta sancionada con multas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito; si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplica. Para todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo es inmovilizado.

Para el caso en que un conductor se niegue a la realización del examen de alcoholemia, pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito con plenitud de garantías, se sancionará con la multa y adicional mente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años.

“Para la Administración Distrital el cuidado de la vida es fundamental; por ello, los operativos de control de embriaguez que realizamos como autoridad de tránsito buscan prevenir los siniestros viales y mejorar las condiciones de movilidad segura en la ciudad. Estamos llamando la atención de la ciudadanía frente a la conducción bajo los efectos del alcohol y pidiéndole a cada persona que no tome si van a conducir” afirmó Óscar Julián Gómez, subsecretario Política de Movilidad.